Blog post

AYUDAS

Aprobada la ayuda de acompañamiento de 430,27.-€ a los contratos de formación y aprendizaje publicada en el BOE el 04 de julio, entrará en vigor a partir del 04 de agosto de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

  • Ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación académica.
  • Será compatible con las medidas de fomento de empleo que puedan establecer las comunidades autónomas en su ámbito de gestión.
  • El joven beneficiario NO cotizará a la Seguridad Social por esta ayuda económica de acompañamiento.
  • La ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que obtiene la empresa durante toda la vigencia del contrato.

 

BENIFICIARIOS

  1. a) Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía juvenil.
  2. b) Comprometidos a iniciar y realizar una actividad formativa.
  3. c) No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:

– Título de bachiller.

-Título de Técnico de grado medio.

-Título oficial de nivel superior de bachiller.

-Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a los anteriores.

-Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3.

 

CUANTIA Y DURACION DE LA PRESTACION

-Se sumará al salario del trabajador 430,27.-€ mensuales.

-Tendrá una duración máxima de 18 meses, en caso de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%  la duración se amplía a 36 meses.

REQUISITOS

-La ayuda la podrán solicitar trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que no tenga una titulación superior a la ESO, en el momento de suscribir el contrato de formación y el aprendizaje.

-El contrato de formación deberá tener una duración mínima de 1 año.

-El trabajador deberá solicitar la ayuda en el SEPE en los 15 días hábiles posteriores al inicio del contrato de trabajo.

-El trabajador debe comprometerse a realizar la formación.

La celebración del contrato de formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de certificados de profesionalidad completos.

¿Y LAS VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACION PARA LAS EMPRESAS?

-Las Empresas que celebren contratos de formación y el aprendizaje con personas demandantes de empleo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social.

-Las  Empresas se podrán bonificar 3.000.- € al año durante 3 años si transforman en indefinido el contrato en formación con la ayuda de los 430,27.-€. (la transformación del contrato deberá realizarla a jornada completa).

Quedamos a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto.

Port Relacionados

Leave a comment

You must be logged in to post a comment.

Esta web utiliza cookies técnicas, de personalización y de análisis, propias y de terceros, para anónimamente facilitarle la navegación y analizar estadísticas del uso de la web. Obtener más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar