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El pasado 10 de noviembre entró en vigor el Real Decreto – Ley 17/2018 de 8 de noviembre que obliga a las entidades bancarias a hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) derivado de la firma de un préstamo con garantía hipotecaria poniendo fin a la inseguridad e inestabilidad jurídica que las últimas decisiones del Tribunal Supremo han ocasionado en el mercado hipotecario.

Gastos hipotecarios

Este Real Decreto Administrativo del  Tribunal Supremo que la pasada semana determinó que el pago del AJD debía ser asumido por el cliente como venía sucediendo y  no por el banco como indicaba la sentencia del pasado 18 de octubre dictada por ese mismo Tribunal.

Así, desde el 10 de noviembre, el sujeto pasivo del AJD, es decir, el obligado al pago de este impuesto será el prestatario que en la mayoría de los casos se trata de entidades financieras o bancarias. No obstante, se establece una exención a esta obligación cuando el prestatario sea alguna de las siguientes entidades:

– El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

– Las entidades sin fines lucrativos.

– Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

– La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

– El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengas fines análogos a los de la Real Academia Española.

– Los partidos políticos con representación parlamentaria.

– La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

– La Obra Pía de los Santos Lugares.

Por otro lado también se establece que los prestatarios no podrán deducirse el pago del AJD en el Impuesto sobre Sociedades de tal manera que bancos y entidades financieras tendrán que asumir ese pago sin poder acogerse a ninguna deducción fiscal.

¿Qué consecuencias tendrá para los bancos y para los clientes esta medida?

Entidades bancarias y financieras tienen que hacer frente ahora al pago del AJD después de 23 años en los que han sido los consumidores los que han tenido que hacer frente a ese gasto. Esto hace presagiar por expertos y analistas importantes consecuencias tanto para la banco como para los particulares.

Para evitar caídas, muchos bancos ya están elevando los tipos de interés de sus hipotecas como ya han hecho Ibercaja con un incremento del 0,15% de su diferencial sobre el Euribor, CaixaBank que lo ha hecho en un 0,40%, Deutche Bank que ha aumentado el diferencial en un 0,10% hasta el 1,20% en su oferta a tipo variable y en un 0,35% en sus hipotecas a tipo fijo a 30 años hasta situarlo en el 3,80% y Bankinter que hizo lo mismo con su hipoteca a tipo fijo a mediados de octubre.

En línea con estos movimientos todo parece indicar que los bancos repercutirán este gasto a los consumidores aunque debido a la alta competencia lo harán de forma progresiva y recurrirán a ofertas personalizadas para cada consumidor en función del perfil de fidelidad de éste con la entidad bancaria.

Por su parte, el Gobierno apela a la responsabilidad de las entidades financieras y bancarias y confía en que la banca no suba las hipotecas y para asegurarse de ello ha anunciado la creación de una autoridad de protección de clientes que asumirá funciones del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Pero con este Real Decreto, se quiere precisar quién paga cada gasto hipotecario. Una vez superada la fase de ponencia deberá ser aprobada por el Pleno del Congreso para pasar finalmente por el Senado por lo que si todo va bien se podría aprobar para finales de año.

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