COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE 2019
Durante el año 2019, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
TABLA DE COTIZACIÓN 2019
CONCEPTO CUOTA EMPRESA CUOTA TRABAJADOR TOTAL
CONTINGENCIAS
COMUNES 42,56 € 8,49 € (51,05 €)
CONTINGENCIAS
PROFESIONALES: IT: 3,27 € IMS: 2,58 € —- (5,85 €)
F.O.G.A.S.A. 3,23 € —- (3,23 €)
DESEMPLEO 57,75 € 16,28 € (74,03 €)
TOTALES 103,39 € 24,77 € (134,16 €)
En el apdo. 7 D.F 2ª, Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica el apdo. 2 art. 249 LGSS estableciendo la exención de todos los contratos para la formación y el aprendizaje de la cotización por formación profesional. Desde el 1 de enero de 2019, la TGSS calculará automáticamente las cuotas fijas de estos trabajadores sin aplicar la cuota por formación profesional.
Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para 2019, 1.050,00 euros, a la que será de aplicación el tipo del 7,05 % (5,50 % a cargo de la empresa y 1,55 % a cargo del trabajador).
La base de cotización mensual del contrato de formación sube, de los 858,60 € de 2018, quedando de la siguiente manera durante 2019:
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019
DIARIO à 30 € MENSUAL à 900 € ANUAL à 12.600 €
BASE DE COTIZACIÓN 2019
35*30 = 1.050 €
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje, con trabajadores que antes de la formalización del contrato, estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, tendrán derecho a una reducción del 100%, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando el contrato se realice por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas (75% para empresa con más de 250 trabajadores) y cumplan los requisitos necesarios durante toda la vigencia del contrato establecida en el art. 3 Ley 3/2012, de 6 de julio.
En resumen las empresas que celebren esta modalidad cumpliendo con los requisitos NO abonaran los 134,16 € mensuales por la cotización de la Seguridad Social del trabajador.













