Blog post

La denominada tarifa plana de 60 euros engloba dos medidas unificadas actualmente en art. 31, LETA:

– reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (promulgada en su momento por la Ley 11/2013, de 26 de julio), y, por otro lado,

– reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad (promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

MODIFICACIONES DE LAS MEDIDAS CON DISTINTAS FECHAS DE EFECTOS

  • Desde 28/07/2013. Reducciones y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
  • Desde 29/09/2013. Reducciones a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin límite de edad.
  • Desde 10/10/2015. Aplicación de la Tarifa Plana aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  • Desde 01/01/2018.

– ampliación la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis establecidos hasta el 31/12/2017. 

reducción de cinco a dos años  (3 en caso de haber solicitado esta bonificación con anterioridad (1)en el requisito de alta anterior en el RETA para el acceso a la tarifa plana. Vigente desde 01/01/2018.

– “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma. 

– durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima → 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales) –que comprenderá tanto  contingencias comunes como profesionales-; si se cotiza por encima de base mínima → se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

– a  partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

ampliación de la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agraria (nuevos arts. 31 bis y 32 bis, LETA).

ampliación (a opción de los interesados) de la tarifa plana a trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 % (se modifica el art. 32 LETA) y en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario (apdo.9 art. 32 bis LETA), en ambos casos con fecha de efectos del día primero del mes siguiente al que se tal elección.

– Modificación de la “Tarifa plana de 60 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad de la trabajadora autónoma:

– durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima → 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales) –que comprenderá tanto  contingencias comunes como profesionales-; si se cotiza por encima de base mínima → se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

OBJETOImplantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

BENEFICIARIOS/REQUISITOS

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en caso de haber solicitado esta bonificación con anterioridad (1)), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cuando cumplan el requisito de alta inicial en el RETA en las condiciones citadas:
  1. los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. los socios de sociedades laborales.
  3. los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
  4. NOVEDAD 01/01/2019: lo s trabajadores por cuenta propia agrarios según lo establecido en el art. 31 bis, LETA
DURACIÓNLa duración  y las reducciones aplicables varían en función de la edad del autónomo que se da de alta en el RETA, sujeta a una duración máxima de 36 meses

La ayuda alcanza 36 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años (menores de 35 años en caso de mujeres) y 24 meses para aquellos solicitantes mayores de 30 años (mayores de 35 años en caso de mujeres).

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal: (3)

efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2019

DESDE 01/01/2019: Sobre una cuota mínima de 283,30 euros/mes

CONTROL Y REVISIÓNLas bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.

En relación a las ampliación de la reducción para autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción. En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORESLo previsto en este tema resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. (4)

JÓVENES MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 25 INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.Se permite el acceso a la Tarifa plana para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (apdo. 8, art. 31, LETA y art. 105, Ley 18/2014, de 15 de octubre).

Requisitos específicos exigidos 

Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas (Art. 106 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre), será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda  (establecidas en el Art. 99 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre) y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los Organismos establecidos.

Port Relacionados

Leave a comment

You must be logged in to post a comment.

Esta web utiliza cookies técnicas, de personalización y de análisis, propias y de terceros, para anónimamente facilitarle la navegación y analizar estadísticas del uso de la web. Obtener más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar