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Los proveedores minoristas en recargo de equivalencia deben indicar a sus proveedores su inclusión en el régimen, de manera que éstos les repercutan en sus facturas el recargo además del IVA. Ambos conceptos deben figurar de manera independiente en la factura y sobre la misma base. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia debe efectuarla el proveedor, ya que el comerciante minorista acogido a este régimen no presenta liquidaciones de IVA.

El comerciante minorista está obligado a acreditar su inclusión en el régimen a sus proveedores. De ahí la necesidad del servicio de ayuda para que aquéllos puedan comprobar la situación censal de su cliente en la fecha de la consulta.

Recordamos que se entiende por comerciante minorista todo aquél que se dedique a la comercialización de bienes muebles o semovientes sin haberlo sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura. Para estar incluidos en recargo se requiere que las ventas a consumidores finales durante el año precedente sean superiores al 80% del total de ventas del ejercicio. Si no se hubiera realizado actividad económica en dicho año o si se hubiera realizado, pero tributando en estimación objetiva en el IRPF, teniendo la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. De no cumplir estas condiciones tendría que aplicar el régimen general.

El recargo que deben repercutir los proveedores va en función del tipo de IVA que se aplique en la factura:

– Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
– Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
– Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

Como comentábamos, en el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía. En estos casos se liquidará el impuesto mediante la presentación de una liquidación no periódica (modelo 309).

Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, a fin de obtener el reembolso del impuesto devuelto presentarán el modelo 308 “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

En recargo de equivalencia no existe obligación de llevar libros de IVA, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos. En este caso deberán llevar un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas de forma separada las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.

El comerciante minorista no tiene obligación de expedir factura por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA (salvo las efectuadas en ejecución de garantía), cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

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