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¿Es posible amortizar en IRPF el fondo de comercio de un negocio adquirido por donación?

 

Consulta DGT V1259-19, de 3 Jun.

 

Para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas la Ley de IRPF se remite de forma genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades, que en principio, impiden amortizar el fondo de comercio, cuando su adquisición no lo ha sido con carácter oneroso.

 

Consulta Vinculante V1259-19, de 3 de Junio de 2019, de la SG de Impuestos sobre la

Renta de las Personas Físicas

 

No es posible la amortización del fondo de comercio de un negocio que se adquiere en virtud de una donación porque la transmisión no tiene carácter oneroso y resulta imposible contabilizarlo ya que el valor del fondo de comercio solo se contabiliza cuando se haya puesto de manifiesto como consecuencia de una adquisición onerosa.

 

En la medida en que un fondo de comercio se valora por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas, por remisión de las normas del IRFP a las normas del Impuesto de Sociedades y de éste a las normas contables, en el caso, al haber sido el fondo de comercio parte de la donación, al hacerse ésta de forma conjunta sobre un negocio compuesto por local, mobiliario y existencias, no existe forma de que el fondo de comercio pueda ser valorado.

 

Normativa aplicada: art. 10 (Ley 27/2014); art. 28.1 (Ley 35/2006).

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