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1.- Conversión de contratos de prácticas, relevo o sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores.

Los extremos para la transformación de estas modalidades contractuales en indefinidos con bonificación son:

Requisitos de los trabajadores

El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilació, siguiendo los parámetros para cada modalidad. Independientemente de su duración inicial o prorrogada a su finalización, cualquiera que sea la  fecha de celebración, pueden transformarse en indefinidos con bonificación (1).

El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario  con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos (2).

Requisitos de la empresa

Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones que se indican en este comentario, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. (3)

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber incurrido en (Art. 46 ,LISOS):

  1. El incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional (spfo. 3, Art. 15 ,LISOS).
  2. Infracciones muy graves en materia de empleo (Art. 16 ,LISOS)
  3. Infracciones muy graves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados (Art. 23 ,LISOS).

Formalización, duración y jornada

Tras la simplificación administrativa de modelos de contrato operada para 2014 la transformación de los contratos ha de formalizarse consignando la opción de transformación de los contratos establecida dentro del contrato por tiempo indefinido en el modelo oficial emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal

Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo obligatoria su comunición al SPEE en los diez días siguientes a su concertación.

Exclusiones

No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Será de aplicación lo establecido en el Art. 6 ,Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora   del crecimiento y del empleo.

Incentivos

Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación o eventual de primer empleo joven que se transforme en indefinido: 500 €/año durante tres años, y de 700 €/año, si es mujer.

Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los siguientes términos (apdo. 6, Art. 2 ,Ley 43/2006, de 29 de diciembre)

  1. En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  2. Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
  3. Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo  (Art. 34 ,Ley 29/2011, de 22 de septiembre), sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
  4. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

En el caso de eventual primer empleo joven, la jornada pactada debe ser al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

IMPORTANTE: LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS NO PODRÁN, EN CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS PÚBLICAS PARA LA MISMA FINALIDAD, SUPERAR EL 60% DEL COSTE SALARIAL ANUAL CORRESPONDIENTE AL CONTRATO QUE SE BONIFICA.

Mantenimiento de bonificaciones.

1. Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.

En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.

No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

2. Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas (4)

3. En caso de sucesión de empresas (Art. 44 ,ET), el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el periodo máximo que correspondiera.

2.- Conversión de contratos temporales celebrados con víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia doméstica y excluidos sociales.Ver información en tema «CIBL-3301»

5.- Conversión de contratos temporales con personas discapacitadas.6.- Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos

Art. 7 Real Decreto-ley 8/2019 → Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, posibilitando a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–.

Además, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

Exclusiones: Las bonificaciones previstas no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad (art. 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).

Necesidad de mantenimiento de empleo: Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Entrada en vigor: De aplicación a partir del 1 de abril de 2019.

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