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Estimados clientes:

 

Les informamos que dada la situación excepcional de incertidumbre económica-laboral producida por el coronavirus COVID 19, y ante la avalancha de consultas y dudas generadas respecto a la aplicación de medidas socio laborales en relación a los diferentes supuestos ante los que se enfrentan estos días las empresas y trabajadores autónomos, tenemos que transmitirle en primer lugar que está previsto para el martes 16 de marzo 2020, se aprueben medidas concretas de:

 

  • Apoyo a los trabajadores, los autónomos, los empresarios las familias y los colectivos más vulnerables.

 

  • Apoyo a la flexibilización de los mecanismos de ajustes temporales de actividad para evitar despidos, conocidos como E.R.T.E.

 

Hasta entonces debemos transmitirle un mensaje de calma, respecto a la adopción de las medidas de ajuste temporal de empleo que conocemos hasta ahora, ya que las mismas probablemente se verán modificadas con la publicación de nuevos Decretos.

 

Debemos resaltar que el RD. 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 en su Disposición Adicional Segunda, Tercera y Cuarta ha SUSPENDIDO los términos y PLAZOS ADMINISTRATIVOS, PROCESALES y de CADUDICAD durante el periodo de vigencia del estado de alarma y en su caso de las prórrogas que se puedan aprobar, por lo que habrá gestiones que se verán aplazadas por tal motivo.

 

 

 

Queremos transmitirle en primer lugar que nuestros esfuerzos se centrarán en atender las necesidades inmediatas de aquellas empresas que hayan visto paralizada su actividad por encontrarse entre las actividades relacionadas en el RD 463/2020 de 14 de marzo en su artículo 10 respecto de empresas de actividades comercial, equipamientos culturales, establecimientos recreativos, educación, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

 

No podemos olvidarnos del resto de empresas que aún no obligadas a paralizar su actividad, de algún u otro modo, verán afectada con seguridad su producción y que de igual manera tendrán necesidades de asesoramiento para la aplicación de medidas que palien los efectos de la nueva situación a la que nos enfrentamos.  A todos ellos le pedimos comprensión si en algún momento no podemos atender con la celeridad que todos merecen, pero les garantizamos que nos pondremos en contacto a la mayor brevedad posible para dar respuesta a las dudas y realizar cuantas gestiones sean necesarias adoptar.

 

En principio, para estas empresas la suspensión de contratos no podrá realizarse acudiendo a la fuerza mayor, por lo que se tendrá que seguir el procedimiento ordinario de la aplicación de Expedientes de Regulación de Empleo por causas productivas u organizativas. Esto implica que no sea un procedimiento ágil ni de rápida aplicación, por lo que se estudiaran opciones alternativas para adaptar la plantilla a las necesidades productivas actuales, entre ellas:

 

  • Trabajadores Fijos Discontinuos: Suspensión de contrato hasta nuevo llamamiento, pasando los trabajadores a situación de desempleo.

 

  • Acuerdo disfrute de vacaciones: Se precisará acuerdo con los trabajadores, ya que no es posible imponerlo de forma unilateral por la parte empresarial.

 

  • Bolsa de Horas: Acumulación de horas de permiso retribuido para su recuperación a lo largo del año tras el regreso a la normalidad, según las posibilidades de organización de la empresa.

 

  • Permiso NO retribuido: Con acuerdo empresa y trabajador, se podrá suspender el contrato de trabajo sin retribución durante los días que decida no ir al trabajo. Esta opción es voluntaria y siempre debe mediar acuerdo, ya que si el trabajador no asiste al trabajo sin mediar baja por enfermedad o aislamiento preventivo se podrán considerara faltas de asistencia injustificadas.

 

  • Reducción y/o adaptación voluntaria temporal de la jornada en caso de necesidades de conciliación familiar.

 

 

La situación y las medidas implementadas van variando constantemente por lo que en caso de modificación o creación de nuevas alternativas actualizaremos la presente nota informativa.

 

 

Es muy probable que nos podamos encontrar con alguna situación de baja por contagio o aislamiento por el COVID -19, el cual :

 

  • Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
  • La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, en caso de accidente de trabajo no se exige ningún período previo de cotización para poder acceder a la prestación.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

La prestación de IT derivada de accidente de trabajo es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos, la empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí que asume el sueldo del día de la baja.

Ante la excepcionalidad de la situación que atravesamos y siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias y organismos oficiales, velando por su salud y la de nuestra plantilla, le informamos que durante este periodo se atenderá exclusivamente mediante canales telefónicos, y telemáticos (email, WhatsApp), limitando los trámites presenciales en nuestras instalaciones a los estrictamente necesarios y previamente concertados, para ello le recordamos nuestras vías de comunicación:

 

  • Teléfonos: 965668072

 

  • WhatsApp: 667702573

 

 

 

 

Correos electrónico:

 

  • dpb@asesoriadpb.com
  • administracion@asesoriadpb.com
  • contabilidad@asesoriadpb.com

 

 

 

Si desean más información al respecto, no duden en ponerse en contacto con el personal del departamento laboral de nuestro despacho que podrá ampliar y aclarar cualquier duda que le pudiera suscitar.

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