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NOVEDADES

No es posible cobrar el 100% de la jubilación compatibilizándola con la actividad si se es autónomo societario

– Un JS reconoce la jubilación activa al 100%, en compatibilización con el trabajo, a un autónomo a pesar de tener trabajadores por cuenta ajena contratados mediante una sociedad.

– Con efectos desde 26/10/2017, la D.F. 5ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre(modificando el art. 214 LGSS), ha establecido la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción del 100 por 100 una pensión de jubilación contributiva en determinados supuestos. Tras las modificaciones normativas realizadas sobre el art. 214 LGSS por la D.F. 5ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, a la hora de lucrar la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo por cuenta propia se diferencian los siguientes supuestos:

  1. Compatibilidad de la percepción del 50 por 100 de la pensión de jubilación contributiva con la realización de trabajos por cuenta propia por parte del autónomo (resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista).
  2. Compatibilidad de la percepción del 100 por 100 de la pensión de jubilación contributiva con la realización de trabajos por cuenta propia por parte del autónomo (siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena).
  3. Compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva del autónomo con la realización de trabajos por cuenta ajena

 

El disfrute de la pensión de jubilación del trabajador autónomo, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos (1):

  • a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación (2)
  • b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
  • c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • d) El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • e) El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

No se concederá la compatibilidad en caso de jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

Cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo

Con carácter general la cuantía de la pensión de jubilación contributiva compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial (3). En este caso, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento.

NOVEDAD 26/10/2017: No obstante lo anterior, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.  

La pensión de un autónomo -con al menos un trabajador contratado- se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Efectos económicos ante el cambio de situación

La reciente STSJ Navarra Nº 100/2019, Sala de lo Social, Rec 101/2019 de 25 de marzo de 2019, ha analizado los efectos económicos ante el cambio normativo realizado. Conforme al artículo 214.2 LGSS, los pensionistas de jubilación que en fecha 26 de octubre de 2017 estuvieran compatibilizando el percibo del 50 % del importe de la pensión y la realización de una actividad por cuenta propia, al amparo de la redacción del artículo 214.2 LGSS anterior a dicha fecha, si se acredita la contratación de un trabajador por cuenta ajena, aunque la entrada en vigor del contrato hubiera tenido lugar antes del 26 de octubre de 2017, podrá incrementarse hasta el 100 % del importe de la pensión compatible con la actividad por cuenta propia, previa solicitud del interesado.

Los efectos de dicho incremento se producirán desde la fecha en que concurrieran todos los requisitos exigidos para esa compatibilidad del 100 por ciento, con una retroactividad máxima de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud (art. 53.1 LGSS), y nunca antes de 26 de octubre de 2017.

Lo anterior determinará que, quienes de acuerdo con el art. 214 LGSS, tengan derecho durante el mes de octubre de 2017 a compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, y acrediten tener un trabajador por cuenta ajena, podrán hacerlo hasta el 50 por ciento de su cuantía desde el día 1 al 25 y hasta el 100 por ciento a partir del día 26, todos ellos del citado mes.

En todos los demás supuestos, la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia al amparo del art. 214.2 LGSS, podrá ser solicitada por quien ya tuviera la condición de pensionista de jubilación o por quien, sin tener la condición de pensionista, quisiera acceder a la misma compatibilizando el percibo de la pensión con la realización del trabajo por cuenta propia.

En estos supuestos, de concurrir los requisitos exigidos en el art. 214.1 LGSS, procederá reconocer la compatibilidad en el 50 por ciento o en el 100 por ciento (si se acredita la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena), con los efectos económicos que en cada caso correspondan conforme a las reglas generales, que no han sido modificadas.

La compatibilidad del 100 % de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia, sólo procederá durante el periodo en el que concurran simultáneamente los requisitos exigidos en el párrafo segundo del art. 214.2 LGSS, es decir, el alta del pensionista en el RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena. En el caso de que ambos requisitos no se mantengan durante todo el mes, se abonará el 100 % de la cuantía de la pensión de jubilación durante el periodo en que concurran ambos, y el 50 % de dicha cuantía cuando solo concurra el trabajo por cuenta propia del pensionista.

Restablecimiento del percibo de la pensión de jubilación.

Finalizada la actividad por cuenta propia  se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación contributiva del autónomo, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones (art. 309 LGSS).

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social para mayores de 65 años

1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:   

  • 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
  • 67 años de edad y 37 años de cotización.

2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

3. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del índice de precios al consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (D.T 12 ª, LGSS).

 

(1) A falta de regulación específica ha de entenderse que de no cumplirse estos requisitos el autónomo sólo podrá conservar la titularidad del negocio y no la dedicación al mismo cuando se jubile.

(2) Según lo establecido en el artículo 205.1.a) LGSS, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

(3) Una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

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