Apreciados Clientes/as,
Les informamos de que el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del art. 7.h) de la LIRPF.
Consideramos que, en general, las madres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 al 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación p autoliquidaciones y obtener la correspondiente liquidación de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que tengas liquidaciones firmes.
En cuanto a la forma de solicitar la rectificación de las Autoliquidaciones, en general será mediante escrito a la AEAT y, respecto al IRPF de 2016 y 2017, se podrá hacer en la misma Renta
Deseando que esta información sea útil, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.














